A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Justo Javier Silva Escobar·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda, Subsección A) del Consejo de Estado.
Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal administrativo mencionado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para abstenerse de conocer la acción de tutela, con lo cual le otorgó a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente, contrariando además la jurisprudencia constitucional que establece que dichas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes, lo cual deviene en el desconocimiento de los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia y en la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al precitado Tribunal, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace un exhorto a la otra Corporación involucrada para que tenga en cuenta que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de junio de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Justo Javier Silva Escobar contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4047 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. EXHORTAR a la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a tener en cuenta que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.